EVALUACIÓN CLÍNICA
La confirmación de la conformidad con los requisitos generales de seguridad y rendimiento en las condiciones normales del uso previsto del producto, así como la evaluación de los efectos secundarios indeseables y de la aceptabilidad de la relación beneficio/riesgo se basarán en datos clínicos que aporten evidencia clínica suficiente.
Para los productos de la clase III el fabricante podrá, con anterioridad a su evaluación y/o investigación clínica, consultar a un grupo de expertos con el objetivo de revisar la estrategia de desarrollo clínico prevista por el fabricante y sus propuestas de investigaciones clínicas (IC). El fabricante tendrá en cuenta las opiniones del grupo de expertos y no podrá hacer valer ningún derecho en relación con cualquier procedimiento futuro de evaluación de la conformidad.
Una evaluación clínica seguirá un procedimiento definido y metodológicamente adecuado basado en:
.- una evaluación crítica de las publicaciones científicas pertinentes sobre la seguridad, el rendimiento, las características de diseño y la finalidad prevista del producto, cuando:
esté demostrado que el producto sujeto a evaluación clínica respecto del propósito previsto es equivalente al producto al que se refieren los datos,
y
- los datos demuestren adecuadamente la conformidad con los requisitos generales de seguridad y rendimiento pertinentes;
.- una evaluación crítica de los resultados de todas las investigaciones clínicas disponibles teniendo en cuenta si las investigaciones se realizaron de acuerdo con los artículos 50 a 60 y el anexo XIV;
.- Una consideración de las alternativas de tratamiento disponibles en ese momento para el mismo fin, si las hubiera.
En el caso de productos implantables y de productos de la clase III se llevarán a cabo investigaciones clínicas salvo cuando:
- el producto se haya diseñado modificando otro producto ya comercializado por el mismo fabricante, el fabricante haya demostrado que el producto modificado es equivalente al producto comercializado, y el ON haya refrendado la demostración,
y
- la evaluación clínica del producto comercializado sea suficiente para demostrar la conformidad del producto modificado con los requisitos de seguridad y rendimiento pertinentes.
El ORGANISMO NOTIFICADO comprobará que el seguimiento clínico postcomercialización es adecuado.
De esta forma, los nuevos Reglamentos de productos sanitarios inciden, entre otros, en los aspectos siguientes:
Procesos más rigurosos para la introducción en el mercado y comercialización de los productos: se refuerzan los procedimientos de designación y supervisión de los organismos notificados que evalúan los productos por las autoridades, así como los propios procedimientos de evaluación de la conformidad; se introduce un mecanismo de consulta a expertos en productos de alto riesgo; se regulan con mayor detalle las investigaciones clínicas.
Clarificación de las obligaciones y responsabilidades de los agentes económicos (fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores): se definen las funciones que corresponden a cada figura; se exige a los fabricantes un sistema de garantía de calidad y una persona cualificada para el cumplimiento de la regulación; se prevé la existencia de un seguro para cubrir indemnizaciones por daños causados por defectos de los productos.
Fortalecimiento del seguimiento, vigilancia y control tras la comercialización de los productos: se impone a los fabricantes la obligación de mantener un sistema para revisar la experiencia adquirida con sus productos; se establecen mecanismos para evaluar y coordinar mejor las acciones de vigilancia de incidentes adversos; se dan mayores poderes a las autoridades para realizar un eficaz control del mercado.
Aumento de la transparencia y la trazabilidad: cierta información esencial estará al alcance de los profesionales, los pacientes y el público en general. Entre otras cosas, los pacientes recibirán determinada información sobre el implante que porten; se podrá conocer los fabricantes y los productos comercializados mediante consulta a una Base de Datos Europea; se publicará un resumen de seguridad y funcionamiento de los productos de mayor riesgo. Por otra parte, los productos irán identificados con un sistema de identificación única (UDI) que facilitará su búsqueda en las bases de datos y la realización de las acciones de seguridad que sean necesarias.
Mejora de la coordinación y cooperación administrativa: se establece el Grupo de Coordinación de Productos Sanitarios con funciones claves para alcanzar una aplicación uniforme del Reglamento; se promueven los circuitos y mecanismos de coordinación, cooperación e información entre las autoridades competentes nacionales y la Comisión Europea.