Verificación del informe reglamentario de información no financiera
El presente documento ha sido desarrollado como standard de certificación.
La ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, exige a determinadas organizaciones a reportar anualmente información no financiera, esto es, la información ambiental, social, relativas al personal, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno e información sobre la propia sociedad.
“La información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación”.
Desde 1 de enero de 2018, están obligadas a presentar el estado de información no financiera, individual o consolidado, las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos:
Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea superior a 500.
Que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, a nivel individual o consolidado, según el caso, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Verificación del informe reglamentario de información no financiera
Según establece la propia Ley, la información debe estar verificada por un “presentador independiente de servicios de verificación”. La normativa a fecha de hoy no dice nada al respecto, si bien en nuestra opinión, un auditor de cuentas debidamente inscrito en el ROAC es un independiente verificador. La verificación de dicha información no financiera tiene como objetivo detectar errores y aportar fiabilidad al lector del mismo.
El contenido del informe deberá contener los riesgos, políticas, indicadores clave y resultados de cada una de las siguientes áreas del mismo. El estado de información no financiera deberá incluir aspectos tan relevantes como:
Descripción del modelo de negocio de la entidad o grupo de entidades, identificando claramente la organización, estructura y mercados en los que operan las entidades o entorno empresarial en el que desarrollan su actividad.
Cuestiones medioambientales relacionadas con la actividad de la entidad.
Cuestiones sociales.
Respeto de los derechos humanos
Lucha contra el fraude y la corrupción.
Sociedad.
¿QUÉ ES LA VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA?
La ley 11-2018 introduce una nueva obligación en materia de transparencia para las empresas:
La redacción y Verificación de los Estados de Información No Financiera o Memorias No Financieras (EINF)
En este documento, las organizaciones recogerán y publicarán su información en dos áreas:
1. La primera versará sobre la Información de gestión de la compañía (o del grupo de empresas).
2. La segunda tratará sobre el Impacto de la organización en su entorno. Aquí se deberán incluir, como mínimo, cuestiones sobre impacto ambiental, social y de personal, defensa de los Derechos Humanos, lucha anticorrupción e impacto sobre la sociedad.
Ambos bloques se incluirán en una memoria que se ha denominado «Estados de Información No Financiera».
Según establece la Ley, un verificador independiente deberá validar estas memorias tanto en la forma, como en el contenido, verificando el origen de los datos.
La Disposición transitoria de la Ley 11/2018 prevé que, transcurridos tres años de su entrada en vigor, la obligación de presentar el estado de información no financiera será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas (exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013), o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes circunstancias:
Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
CONTENIDO DEL REPORTING DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA
El estado de información no financiera debe incluir la información necesaria para comprender la evolución, los resultados, la situación de la sociedad o grupo de sociedades y el impacto de su actividad respecto a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal.
VERIFICACIÓN INDEPENDIENTE
De acuerdo con la Ley 11/2018 esta Ley, además de comprobar por parte del auditor de cuentas que esta información se ha incluido en el informe de gestión, el contenido del reporte no financiero debe ser verificado por un prestador de servicios de verificación independiente.
Se toma la base de cierre del ejercicio el 31 de diciembre, con presentación de documentación fiscal hasta el 31 de enero, fecha desde la que se cuenta el plazo de 3 meses para preparar y verificar el Informe.
Si alguna empresa por pertenecer a grupo multinacional o que haya decidido otro plazo de cierre fiscal, se contarán los tres meses desde la fecha que tenga determinada para el cierre de ejercicio.