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UNE 19601: COMPLIANCE PENAL


UNE 307101 ha cambiado su denominación por el de UNE 19601 con el objetivo de alinearse con la ya existente ISO 19600, si bien mientras que aquella contiene recomendaciones sobre un modelo de compliance general, esta norma UNE contendrá los requisitos para la implantación de un modelo de compliance penal.

Esta norma, la UNE 19601, es una norma certificable, es decir, está pensada para que las entidades de certificación, a través de su proceso independiente de auditoría, den conformidad al cumplimiento con los requisitos de la norma. De esta manera se podrá dar confianza frente a terceros entre los que pueden encontrarse clientes, colaboradores, usuarios finales y tal y como prevé la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, a jueces y fiscales.

Los sistemas de cumplimiento normativo o compliance se convierten en sistemas integrales de gestión del riesgo y cumplimiento. Los beneficios, la satisfacción del cliente y el cumplimiento, independientemente de dónde proceda la exigencia de cumplimiento, estarán al mismo nivel. Las organizaciones podrán demostrar a sus clientes que, además de darles productos de calidad lo hacen con el más estricto cumplimiento legal.

La certificación de los sistemas de gestión compliance en las empresas y los sistemas de gestión anti-soborno en las administraciones, es ya un elemento básico para alcanzar la satisfacción de los clientes (en su más amplio concepto). La sociedad está cambiando; a los ciudadanos no todo les vale ni a cualquier precio; no piden palabras, piden elementos objetivos. La reputación de las organizaciones se ha convertido en uno su activo más importante, pero que puede ser destruido a través redes sociales, medios de prensa, etc. en plazos de tiempo que tan cortos que, en la mayoría de los casos no dan lugar a activar planes de contingencia eficaces (actuación reactiva).

Por ello, los sistemas compliance se van a convertir, no sólo en un elemento de gestión interna, ni en un elemento de atenuación de responsabilidades de las personas jurídicas, se van a convertir en un elemento estratégico para la competitividad y la continuidad de negocio.


      UNE 19601: ÍNDICE Y ESTRUCTURA  

    1. Marco legal que regula la comisión de delitos en las empresas

    2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas

    3. La Norma UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal

    3.1 Antecedentes, objetivo y estructura

    3.2 Términos y definiciones

    4. Relación de la Norma UNE 19601 con el Código Penal español

    5. Requisitos de la Norma UNE 19601 Sistemas de gestión de Compliance Penal

    5.1 Identificación del contexto y de las partes interesadas

    5.2 Liderazgo

    5.3 Cultura de Compliance

    5.4 Identificación y evaluación de los riesgos penales

    5.5 Procedimientos y medidas para la prevención de delitos

    5.6 Evaluación y mejora

EL CUMPLIMIENTO LEGAL

El cumplimiento no se puede certificar, se puede certificar la conformidad de un sistema con un estándar, es decir, el certificado es una declaración de conformidad. A su vez, la certificación implica independencia del certificador con el sistema, por ello, quien nos ofrezca implantarnos un sistema y a la vez posteriormente certificarlo, nos está engañando ya que dicho certificado no tiene ninguna validez por falta de independencia, el juez lo desestimaría a la primera. No tienen ningún valor certificados de conformidad salvo que sean emitidos por organismos de certificación.

La Norma UNE 19601 es una norma española, certificable, que permite demostrar a terceras partes, que la empresa tiene un sistema de gestión para prevenir malas praxis de gestión y prevenir el incumplimiento legal, pero nunca certifica el cumplimiento legal


ESTRUCTRURA INTERNACIONAL DE NORMAS GESTIÓN COMPLIANCE:

No se debe de confundir sistema compliance con documentación del sistema, los mejores sistemas son los menos burocratizados. Cómo dicen las normas de gestión, lo importante es la información documentada no el documento.

Estructura actual:

Compliance penal (art. 31 bis Código Penal), Corporate Compliance (ISO 19600 “Sistemas de gestión Compliance”) o sistemas anticorrupción (ISO 37001 “Sistemas de gestión anti-soborno”).
Todos estos sistemas de gestión y normas, se complementan con los ya existente como sistemas de calidad (ISO 9001: 2015), medio ambiente (ISO 14001), seguridad y salud en el trabajo (OHSAS 18001 y futura ISO 45001), seguridad de la información (ISO 27001) así como otros sistemas que implican la gestión del riesgo (ISO 31000).

La norma UNE 19601 se integra en esta estructura, pero a diferencia de la ISO 19600, no es una norma internacional reconocida, solo es de ámbito español. Esta norma nace como respuesta a los modelos de prevención penal o compliance penal establecidos en el artículo 31 bis.5 del Código Penal español, que no han sido debidamente definidos, al haberse asentado sobre conceptos jurídicos indeterminados, sin tampoco existir una referencia o llamada a otro cuerpo normativo o haberse dispuesto su desarrollo reglamentario –y es por ello que al operador jurídico le surgen interrogantes acerca de qué es y cómo debe realizarse un protocolo, un procedimiento, un modelo de gestión…-.

Esta norma intenta dar respuesta a esta situación, como una herramienta de certificación voluntaria que determina que se tiene un sistema de gestión con un progrma de compliance desarrolaldo en la empresa, y validado independientemente.

Tanto la UNE 196001 (ámbito español) como la ISO 19600 (ámbito internacional) son certificables (a pesar de que hayan partes interesadas que indican que no), y sus ámbitos de reconocimientos son diferentes (local para UNE, Internacional para ISO )


NORMA UNE 19601:

Mediante el proyecto de norma UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal, se pretende crear un estándar español específico en materia penal que basado en los entornos internacionales ISO antes referidos, aspira a convertirse –como así sostiene en su introducción– en una referencia para los tribunales de justicia y demás operadores jurídicos.

Son de utilidad práctica sus anexos:


· en el anexo A, se establece una correlación entre la norma UNE 19601 y las determinaciones del artículo 31 bis) 5. del Código Penal.

· en el anexo B, se recogen los procedimientos de diligencia debida –que provienen de la ISO 37001—para los socios de negocio y el personal de la organización.

· en el anexo C, se enumera la información documentada mínima necesaria que ha de contener un sistema de compliance penal

· en el anexo D, se hacer referencia a la implementación del sistema en filiales de la organización y en socios de negocio.

· en el anexo E, se relacionan las cláusulas que han de recogerse en los contratos con socios de negocio.

· y, finalmente, en el anexo F se establecen una serie de recomendaciones a tener en cuenta en caso de fusiones.

La norma UNE 19601 con este claro carácter específico, viene a suplir la indeterminación del legislador en cuanto a los modelos de compliance penal.

Si bien se trata de una norma técnica de aplicación voluntaria,  si se atiende al hecho de que no existe una regulación legal en la materia -que sería lo deseable por su importancia y trascendencia— y, asimismo, se comprueba que la sistemática seguida se encuentra fundamentada y alineada con los estándares internacionales ISO, además de que la norma será certificable y que la entidad de normalización ya cuenta con un bagaje y prestigio reconocidos,  puede llegar a concluirse que, en la práctica y salvo ulterior regulación, el proyecto probablemente cumpla sus expectativas y se convierta en el marco de referencia nacional para los sistemas de compliance penal.

No obstante, de cumplirse esta expectativa, los tribunales y demás operadores jurídicos deberán adaptarse y familiarizarse en una técnica normativa que dista bastante de la utilizada por el legislador y que ya cuenta con un largo recorrido.La certificación de la UNE 19601 no supone en sí misma la aplicación automática a la organización de la eximente establecida en el artículo 31 bis.4 –como bien se expresa en la introducción del proyecto-.

La certificación podrá considerarse un principio de prueba de que el sistema podría ser eficaz, sin embargo, en cada procedimiento penal se deberá dilucidar y verificar si el concreto modelo de prevención reúne dicha cualidad. Y en concreto, salvo que la propia organización pretenda conseguir la inmediata exoneración para evitar daños mayores -de imagen, reputacionales…-, la carga de la prueba sobre la eficacia del sistema le corresponderá a la acusación —tal y como se establece, no sin discusión en su voto particular, en la reconocida sentencia 154/2016 de 29 de febrero de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo—

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